MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 520: Requisitos de la demanda

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425, la demanda deberá estar acompañada de: 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la expropiación. 2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificación de que el bien no está inscrito. En este caso se deberán acompañar los documentos públicos o privados que acrediten la condición del propietario o del poseedor, en su caso. 3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y perimétricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia. 4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Expropiaciones. 5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada. 6. Compensación debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del artículo 9 de la Ley General de Expropiaciones. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el párrafo quinto del artículo 9 de la referida ley. 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial actualizado y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones. Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización justipreciada, cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria de la Ley N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999.

Resumen breve

Quien inicia una expropiación debe adjuntar las normas que la autorizan, registros o pruebas de propiedad, documentos técnicos, tasación comercial actualizada, oferta indemnizatoria y, cuando corresponda, compensación y certificado de consignación. Será inadmisible (no se tramitará) si la ley exige consignar a favor del expropiado la indemnización justipreciada, que incluye tasación y compensación propuesta.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad demanda a Rosa por su terreno y presenta planos, tasación, oferta indemnizatoria y certificado del depósito correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.