Código Procesal Civil
Artículo 517: Efectos de la sentencia
Ver todos los artículosLa sentencia que declara fundada la demanda sólo tiene efectos patrimoniales. En ningún caso afecta la validez de la resolución que produjo el agravio. En ejecución de sentencia y siempre que se haya reservado tal facultad en la demanda, el demandante puede exigir que el demandado, a su costo, publique la sentencia final por dos días consecutivos en un diario de circulación nacional.
Cuando el juez declara fundada la demanda, la sentencia solo produce efectos sobre el patrimonio y no invalida la resolución que causó el agravio. Durante la ejecución, el demandante puede exigir que el demandado publique la sentencia final, a su costo, durante dos días consecutivos en un diario de circulación nacional, pero solo si reservó esa facultad en la demanda.
Rosa obtiene una sentencia favorable y, porque lo pidió en su demanda, exige a Luis pagar la publicación durante dos días en un diario nacional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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