Código Procesal Civil
Artículo 516: Obligados al resarcimiento
Ver todos los artículosLa obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio.
Cuando una resolución judicial causa un agravio, el Estado y el juez o los jueces colegiados que la expidieron deben pagar solidariamente los daños y perjuicios. Esto significa que todos comparten la responsabilidad por el resarcimiento (reparación del daño).
Una resolución de tres jueces causa un daño a Rosa; el Estado y esos jueces responden solidariamente por su reparación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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