Código Procesal Civil
Artículo 513: Agotamiento de medios impugnatorios
Ver todos los artículosLa demanda sólo puede interponerse luego de agotados los medios impugnatorios previstos en la ley contra la resolución que causa daño.
La demanda solo puede presentarse después de agotar los medios impugnatorios (recursos para cuestionar una decisión) que la ley permite contra la resolución que causa daño. Mientras no se hayan usado esos recursos, no puede interponerse la demanda.
Rosa recibe una resolución que la perjudica y primero presenta los recursos permitidos por la ley antes de interponer su demanda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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