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Código Procesal Civil

Artículo 514: Plazo

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Texto literal del artículo

La demanda debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño.

Resumen breve

La demanda debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a que quede firme (sin recursos pendientes) la resolución que causó el daño. Pasado ese plazo, el texto ya no permite interponerla.

Ejemplo cotidiano

La resolución que perjudicó a Rosa quedó firme el 1 de abril, por lo que debe presentar su demanda antes del 1 de julio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.