Código Procesal Civil
Artículo 514: Plazo
Ver todos los artículosLa demanda debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño.
La demanda debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a que quede firme (sin recursos pendientes) la resolución que causó el daño. Pasado ese plazo, el texto ya no permite interponerla.
La resolución que perjudicó a Rosa quedó firme el 1 de abril, por lo que debe presentar su demanda antes del 1 de julio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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