Código Procesal Civil
Artículo 512: Dictamen previo del Ministerio
Ver todos los artículosPúblico Antes de proveerse la demanda, el Ministerio Público emite dictamen sobre la procedencia de ésta dentro de diez días de recibida, bajo responsabilidad. La resolución que declara improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo.
Antes de que se dé trámite a la demanda, el Ministerio Público debe emitir un dictamen sobre si procede dentro de los diez días de recibirla, bajo responsabilidad. Si se declara improcedente, esa decisión puede apelarse y la apelación suspende sus efectos.
Rosa presenta una demanda; el Ministerio Público tiene diez días para opinar y, si la rechazan, Rosa puede apelar con efecto suspensivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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