Código Procesal Civil
Artículo 509: Procedencia
Ver todos los artículosEl Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
Un juez responde civilmente por los daños que cause a las partes o terceros cuando actúe con dolo (fraude, falsedad o denegación de justicia) o culpa inexcusable (error jurídico grave o indefensión). La persona afectada debe pedir que se impulse este proceso, sin impedir sanciones administrativas o penales.
Rosa pide responsabilidad civil contra un juez que, por influencia, omitió resolver su solicitud y le causó un daño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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