Código Procesal Civil
Artículo 508: Consulta
Ver todos los artículosCuando el dictamen del Ministerio Público, en el caso del artículo 507, fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Superior. Subcapítulo 3 Responsabilidad civil de los Jueces
Cuando el Ministerio Público emite una opinión contraria a la demanda y el juez concede lo solicitado sin que nadie apele, el caso debe enviarse en consulta. La Corte Superior revisará esa sentencia aunque no se haya presentado apelación.
El Ministerio Público rechazó la demanda de Rosa, pero el juez la aprobó; como nadie apeló, el expediente pasó a la Corte Superior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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