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Código Procesal Civil

Artículo 507: Intervención del Ministerio

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Texto literal del artículo

Público En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 506, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad.

Resumen breve

Cuando se presente alguno de los casos del segundo párrafo del artículo 506 o el emplazado (persona notificada) sea declarado rebelde, debe solicitarse el dictamen del Ministerio Público antes de dictar sentencia. El Ministerio Público debe emitirlo en un plazo máximo de diez días, bajo responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa, el demandado Carlos fue declarado rebelde; por eso, antes de sentenciar, el juez pidió el dictamen del Ministerio Público, que debía emitirse en diez días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.