Código Procesal Civil
Artículo 506-A: Emplazamiento excepcional
Ver todos los artículosRespecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la figura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017- 93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31967, publicada el 24 de diciembre de 2023.
Cuando un inmueble tiene más de veinte copropietarios con derechos y acciones inscritos, el demandante puede usar la figura prevista en el literal a) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En procesos de prescripción adquisitiva, no paga tasas judiciales cuando existen más de veinte demandados.
Rosa demanda la prescripción adquisitiva de un inmueble con veintidós copropietarios inscritos y puede acogerse a esa figura sin pagar tasas judiciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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