MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 506: Emplazamiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. En los casos del artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el artículo 169. go

Resumen breve

Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado y de los colindantes, el juez debe ordenar que el extracto de la demanda se publique tres veces, con intervalos de tres días. Además, en los casos del artículo 435 y cuando se trate de predios rústicos, debe notificarse por radiodifusión durante cinco días consecutivos.

Ejemplo cotidiano

En una demanda sobre un terreno rústico, el juez ordena publicar el extracto tres veces y difundirlo por radio durante cinco días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.