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Código Procesal Civil

Artículo 510: Presunción de dolo o culpa inexcusable

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Texto literal del artículo

Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando: 1. La resolución contraría su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio. 2. Resuelve en discrepancia con la opinión del Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles.

Resumen breve

Se presume que el juez actúa con dolo o culpa inexcusable si cambia, sin explicar el motivo, el criterio que antes aplicó en un caso similar. También ocurre si decide contra la opinión del Ministerio Público o en discordia sobre asuntos con jurisprudencia obligatoria o uniforme, o si usa fundamentos insostenibles.

Ejemplo cotidiano

La jueza Rosa resolvió antes varios casos iguales de una forma, pero cambió su criterio sin explicarlo, por lo que se presume que actuó con culpa inexcusable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.