Código Procesal Civil
Artículo 494: Apelación
Ver todos los artículosEn este proceso tendrá efecto suspensivo la apelación de la resolución que declara improcedente la demanda, la que declara la invalidez de la relación procesal con carácter insubsanable, la que declara fundada una excepción o defensa previa y de la sentencia. Las demás apelaciones se concederán sin efecto suspensivo y tendrán la calidad de diferidas, salvo que el Juez decida su trámite inmediato, mediante resolución debidamente motivada. Subcapítulo 1 Retracto
La apelación contra la improcedencia de la demanda, la invalidez insubsanable de la relación procesal, una excepción o defensa previa fundada, o la sentencia, suspende sus efectos. Las demás apelaciones son diferidas (se revisan después), salvo que el juez ordene tramitarlas de inmediato mediante resolución motivada.
Rosa apela la sentencia y sus efectos se suspenden; la apelación de otra resolución se revisa después, salvo decisión motivada del juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe