Código Procesal Civil
Artículo 493: Abreviación del procedimiento
Ver todos los artículosAbsuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez procederá conforme a los artículos 449 y 468. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
Cuando la parte responde el traslado (comunicación procesal) o vence el plazo para hacerlo sin respuesta, el juez debe continuar el proceso. Para ello, debe aplicar lo previsto en los artículos 449 y 468 del Código Procesal Civil.
Después de que Constructora Andina absuelve el traslado, el juez continúa el proceso aplicando los artículos 449 y 468 del Código Procesal Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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