Código Procesal Civil
Artículo 487: Fijación del proceso por el
Ver todos los artículosJuez En el caso del inciso 8. del artículo 486, la resolución que declara aplicable el proceso abreviado, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.
En los casos previstos en el inciso 8 del artículo 486, el juez debe declarar aplicable el proceso abreviado sin citar al demandado. Esa resolución no puede ser impugnada (cuestionada mediante un recurso).
Cuando Rosa presenta una demanda comprendida en el inciso 8, el juez aplica el proceso abreviado sin citar a Luis y su decisión no puede apelarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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