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Código Procesal Civil

Artículo 486: Procedencia

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Texto literal del artículo

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: go 1. Retracto; 2. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos; 3. Responsabilidad civil de los Jueces; 4. Expropiación; 5. Tercería; 6. Impugnación de acto o resolución administrativa; 7. La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal; 8. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y, 9. Los demás que la ley señale. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.

Resumen breve

Obliga a tramitar en esta vía el retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva, rectificación de áreas o linderos, responsabilidad civil de jueces, expropiación, tercería e impugnación administrativa. También se aplica a pretensiones de más de 100 hasta 1,000 URP, sin vía propia, inapreciables o de monto dudoso, si el juez considera adecuada esta vía, y a las demás previstas por ley.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda retracto contra Luis; su caso se tramita mediante proceso abreviado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.