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Código Procesal Civil

Artículo 485: Medidas cautelares

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Texto literal del artículo

Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los cónyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionales; y administración y conservación de los bienes comunes.

Resumen breve

Después de presentar una demanda, son especialmente procedentes las medidas cautelares (medidas provisionales de protección) para separar temporalmente a los cónyuges y fijar alimentos. También pueden proteger la tenencia y cuidado de los hijos, y la administración y conservación de los bienes comunes.

Ejemplo cotidiano

Tras demandar a Luis, Ana solicita separación provisional, alimentos para sus hijos y que se conserve la vivienda común mientras continúa el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.