Código Procesal Civil
Artículo 484: Acumulación sucesiva
Ver todos los artículosLos procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el artículo 483, se acumulan al proceso principal a pedido de parte. La acumulación se solicitará acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita éste dentro de tercer día, bajo responsabilidad. El Juez resolverá su procedencia en decisión inimpugnable.
Las pretensiones accesorias (pedidos relacionados) que aún esperan sentencia pueden acumularse al proceso principal si una parte lo solicita y demuestra que el expediente existe. El juez debe ordenar su remisión en tres días, bajo responsabilidad, y decidir si procede la acumulación mediante una resolución que no puede impugnarse.
Rosa acredita que su expediente sobre una pretensión accesoria existe y pide al juez que lo acumule al proceso principal; el juez ordena remitirlo en tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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