Código Procesal Civil
Artículo 483: Acumulación originaria de pretensiones
Ver todos los artículosSalvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1. y 3. del artículo 85. Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiéndose su variación.
En una demanda de separación o divorcio, deben incluirse también los pedidos de alimentos, tenencia, patria potestad, bienes gananciales y otros derechos familiares directamente afectados, salvo que ya exista una decisión judicial firme. Los pedidos accesorios con decisión judicial consentida (aceptada) pueden acumularse para solicitar su variación; en este caso no aplican dos límites del artículo 85.
Rosa demanda el divorcio de Luis y, en la misma demanda, solicita alimentos y la tenencia de sus hijos porque esos asuntos serán afectados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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