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Código Procesal Civil

Artículo 482: Variación de la pretensión

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Texto literal del artículo

En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.

Resumen breve

Antes de que se emita la sentencia, el demandante o quien presentó una reconvención (respuesta con otra demanda) puede cambiar su pedido de divorcio por uno de separación de cuerpos. Esta modificación solo puede hacerse mientras el proceso siga en curso y no haya sentencia.

Ejemplo cotidiano

Antes de la sentencia, Rosa, demandante en un proceso de divorcio, puede cambiar su pedido por separación de cuerpos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.