Código Procesal Civil
Artículo 482: Variación de la pretensión
Ver todos los artículosEn cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.
Antes de que se emita la sentencia, el demandante o quien presentó una reconvención (respuesta con otra demanda) puede cambiar su pedido de divorcio por uno de separación de cuerpos. Esta modificación solo puede hacerse mientras el proceso siga en curso y no haya sentencia.
Antes de la sentencia, Rosa, demandante en un proceso de divorcio, puede cambiar su pedido por separación de cuerpos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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