Código Procesal Civil
Artículo 481: Intervención del Ministerio
Ver todos los artículosPúblico El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen.
En los procesos comprendidos en este Subcapítulo, el Ministerio Público participa como parte. Por esa condición, no emite dictamen (opinión formal dentro del proceso).
En el proceso de Rosa y José comprendido en este Subcapítulo, el Ministerio Público participa como parte, pero no presenta un dictamen.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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