MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 481: Intervención del Ministerio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Público El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen.

Resumen breve

En los procesos comprendidos en este Subcapítulo, el Ministerio Público participa como parte. Por esa condición, no emite dictamen (opinión formal dentro del proceso).

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa y José comprendido en este Subcapítulo, el Ministerio Público participa como parte, pero no presenta un dictamen.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.