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Código Procesal Civil

Artículo 480: Tramitación

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Texto literal del artículo

Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo. Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el TUO del acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Las demandas de separación de cuerpos y divorcio por las causales 1 a 12 del artículo 333 del Código Civil siguen proceso de conocimiento y solo avanzan a pedido de una parte. Si hay hijos menores, ambos presentan propuestas sobre tenencia, visitas y alimentos; el juez las compara, puede convocar audiencia y escucha a los menores.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda el divorcio de Carlos y ambos presentan propuestas sobre sus hijos menores; el juez las compara y puede escucharlos en una audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.