Código Procesal Civil
Artículo 479: Plazo especial del emplazamiento
Ver todos los artículosPara los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435, los plazos serán de sesenta y noventa días, respectivamente. Subcapítulo 1 Separación de cuerpos o divorcio por causal
En los dos casos previstos por el tercer párrafo del artículo 435, el emplazamiento (aviso formal del proceso) debe respetar plazos distintos: sesenta días para el primero y noventa días para el segundo. La norma establece esos tiempos especiales para comunicar formalmente la demanda.
Rosa está comprendida en el primer supuesto del artículo 435, por lo que su emplazamiento debe cumplir un plazo de sesenta días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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