Código Procesal Civil
Artículo 478: Plazos
Ver todos los artículosLos plazos máximos aplicables a este proceso son: 1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. 2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3. Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. 6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al artículo 440. 7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención. 8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al artículo 465. 9. (*) Numeral derogado por la única disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008. 10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del artículo 471. 11. Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al artículo 211. 13. Diez días para apelar la sentencia, conforme al artículo 373.
El proceso fija 5 días para cuestionar pruebas y responder; 10 para plantear y contestar excepciones; 30 para contestar demanda o reconvenir y responder la reconvención. También establece 10 días para pruebas por hechos nuevos o corregir defectos; 50 para audiencia de pruebas, 10 para audiencias posteriores, 50 para sentenciar y 10 para apelar.
Rosa recibe la demanda de Luis y tiene 30 días para contestarla; si formula reconvención, Luis dispone de otros 30 días para responderla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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