Código Procesal Civil
Artículo 477: Fijación del proceso por el
Ver todos los artículosJuez En los casos de los incisos 1. y 3. del artículo 475, la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.
Cuando el caso corresponde a los incisos 1 o 3 del artículo 475, el juez puede reemplazar el proceso propuesto por uno de conocimiento. Debe justificar esa decisión, dictarla sin avisar previamente al demandado y esta no puede ser impugnada (cuestionada mediante un recurso).
Rosa presenta una demanda y, al corresponder a uno de esos incisos, el juez ordena motivadamente tramitarla como proceso de conocimiento sin avisar antes a Luis, quien no puede impugnarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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