Código Procesal Civil
Artículo 476: Requisitos de la actividad procesal
Ver todos los artículosEl proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la SECCIÓN CUARTA de este LIBRO, sujetándose a los requisitos que allí se establecen para cada acto.
El proceso de conocimiento comienza con los actos procesales regulados en la Sección Cuarta del mismo libro. Cada acto debe cumplir los requisitos establecidos allí.
Rosa presenta ante el juzgado civil una demanda de reivindicación cumpliendo los requisitos de postulación previstos para ese acto en la Sección Cuarta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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