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Código Procesal Civil

Artículo 475: Procedencia

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Texto literal del artículo

Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación; 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia; 4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y, 5. Los demás que la ley señale. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.

Resumen breve

Los Juzgados Civiles tramitan en proceso de conocimiento los casos contenciosos sin otra vía legal, con pretensiones mayores de 1.000 URP, de valor indeterminado o discutible, o cuya cuestión sea solo jurídica, cuando corresponda y el juez lo considere atendible. También se incluyen los casos que otra ley ordene tramitar de ese modo.

Ejemplo cotidiano

Rosa reclama judicialmente una deuda superior a 1.000 URP y el Juzgado Civil la tramita mediante un proceso de conocimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.