Código Procesal Civil
Artículo 474: Conclusión del proceso
Ver todos los artículosEl Juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación se presentan cualquiera de los casos previstos en el artículo 321 y los incisos 2., 4. y 5. del artículo 322.
Durante la tramitación, el juez debe declarar terminado el proceso cuando se presente cualquiera de los casos previstos en el artículo 321 o en los incisos 2, 4 y 5 del artículo 322. La conclusión ocurre por mandato legal, sin que el texto detalle esos casos.
Tras verificarse el abandono del proceso iniciado por Rosa Quispe, el juez declara concluido el expediente durante su tramitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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