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Código Procesal Civil

Artículo 473: Juzgamiento anticipado del proceso

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Texto literal del artículo

El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral: 1. Cuando advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o, 2. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

El juez debe comunicar a las partes que dictará sentencia sin realizar más actuaciones, salvo el informe oral, cuando la controversia sea solo jurídica o no requiera pruebas. También puede hacerlo cuando quedó firme el saneamiento del proceso y la rebeldía (no contestación del demandado) genera una presunción legal relativa de verdad.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Rosa contra Luis, que no contestó y fue declarado rebelde, el juez sanea el proceso y anuncia que sentenciará tras el informe oral.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.