Código Procesal Civil
Artículo 488: Competencia
Ver todos los artículosSon competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.
Los procesos abreviados los tramitan los Juzgados Civiles o los Juzgados de Paz Letrados, salvo que la ley encargue el caso a otro órgano judicial. Los Juzgados de Paz Letrados conocen pretensiones mayores de 100 y hasta 500 URP; por encima de 500 URP, decide el Juzgado Civil.
Rosa presenta una pretensión de 300 URP en un proceso abreviado, por lo que debe acudir al Juzgado de Paz Letrado.
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