Código Procesal Civil
Artículo 459: Notificación de la rebeldía
Ver todos los artículosLa declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos. De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte.
Cuando una persona queda rebelde (no responde al proceso), se le notifica por cédula (aviso entregado oficialmente) si tiene domicilio; si no, por edictos (avisos públicos). También se notifican así el saneamiento del proceso, las audiencias, la citación para sentencia, la sentencia y su cumplimiento; las demás resoluciones se consideran notificadas al notificarse a la otra parte.
A Juan, declarado rebelde y con domicilio conocido, le entregan una cédula para comunicarle la sentencia; las demás resoluciones se consideran notificadas cuando se notifican a María.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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