Código Procesal Civil
Artículo 458: Presupuesto para la declaración de rebeldía
Ver todos los artículosSi transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el artículo 79.
Cuando vence el plazo para contestar la demanda, el demandado que recibió una notificación válida y no respondió será declarado rebelde. También se declarará rebelde al litigante que, tras ser notificado de que su abogado terminó el patrocinio o renunció su apoderado, no comparezca dentro del plazo del artículo 79.
A Juan le notificaron válidamente una demanda, pero no la contestó dentro del plazo, por lo que fue declarado rebelde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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