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Código Procesal Civil

Artículo 458: Presupuesto para la declaración de rebeldía

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Texto literal del artículo

Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el artículo 79.

Resumen breve

Cuando vence el plazo para contestar la demanda, el demandado que recibió una notificación válida y no respondió será declarado rebelde. También se declarará rebelde al litigante que, tras ser notificado de que su abogado terminó el patrocinio o renunció su apoderado, no comparezca dentro del plazo del artículo 79.

Ejemplo cotidiano

A Juan le notificaron válidamente una demanda, pero no la contestó dentro del plazo, por lo que fue declarado rebelde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.