Código Procesal Civil
Artículo 457: Costas, costos y multas de las excepciones y defensas previas
Ver todos los artículosLas costas, costos y multas del trámite de las excepciones y defensas previas serán de cargo de la parte vencida. Adicionalmente y atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el Juez puede condenarla al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
La parte que pierde el trámite de una excepción o defensa previa debe pagar las costas, los costos y las multas correspondientes. Además, el juez puede imponerle otra multa de entre 3 y 5 Unidades de Referencia Procesal si considera que su planteamiento carecía manifiestamente de fundamento.
Rosa pierde una defensa previa sin fundamento y el juez le ordena pagar los gastos del trámite, además de una multa de 4 Unidades de Referencia Procesal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe