Código Procesal Civil
Artículo 456: Efectos del amparo de una defensa previa
Ver todos los artículosDeclarada fundada una defensa previa tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción.
Cuando se declara fundada una defensa previa (objeción procesal previa), el proceso se suspende. La suspensión termina cuando transcurre el tiempo previsto o se realiza el acto que debía cumplirse antes de ejercer el derecho de acción.
En el juicio de Rosa contra Luis, una defensa previa fundada detiene el proceso hasta que venza el plazo o se cumpla el acto pendiente.
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