Código Procesal Civil
Artículo 460: Proceso y rebeldía
Ver todos los artículosDeclarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el artículo 461.
Una vez declarada la rebeldía, el juez debe decidir si el proceso está saneado (sin defectos que impidan continuar). Si lo declara saneado, debe emitir sentencia, salvo las excepciones previstas en el artículo 461.
Tras declarar rebelde a Juan, la jueza determina que el proceso está saneado y emite sentencia, salvo que corresponda una excepción del artículo 461.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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