Código Procesal Civil
Artículo 454: Improcedencia de la excepción como nulidad
Ver todos los artículosLos hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones.
El demandado no puede alegar como motivo de nulidad (dejar sin efecto un acto procesal) unos hechos que constituyen una excepción (defensa procesal) si tuvo la oportunidad de plantearlos como excepción. Debe usar la vía de la excepción para cuestionar esos hechos.
Cuando Carlos pudo plantear una excepción al contestar la demanda, no puede pedir después la nulidad alegando los mismos hechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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