Código Procesal Civil
Artículo 453: Amparo de las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción
Ver todos los artículosSon fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro: 1. Que se encuentra en curso; 2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme; 3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o, 4. En que las partes conciliaron o transigieron.
Las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión por conciliación o transacción son fundadas cuando se inicia un proceso idéntico a otro. Esto ocurre, respectivamente, si el primer proceso sigue en curso, terminó con sentencia o laudo firme, el demandante desistió, o las partes conciliaron o transigieron.
Ana inicia otro proceso idéntico mientras el primero aún continúa; corresponde declarar fundada la excepción de litispendencia.
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