Código Procesal Civil
Artículo 452: Procesos idénticos
Ver todos los artículosHay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.
Dos procesos son idénticos cuando intervienen las mismas partes o personas que adquirieron sus derechos. También deben coincidir lo que se pide y la razón para iniciar el proceso.
Rosa y Juan presentan dos procesos con las mismas partes, el mismo pedido y la misma razón para demandar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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