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Código Procesal Civil

Artículo 45: Costas y costos

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Texto literal del artículo

Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

Resumen breve

Cuando el incidente se resuelve a favor del juez que planteó la contienda, el demandante debe pagar las costas y costos del proceso. Si favorece al juez que lleva la demanda, debe pagarlos quien promovió la contienda.

Ejemplo cotidiano

Ana demandó a Luis; al resolverse a favor del juez de la demanda, Luis, quien promovió la contienda, pagará las costas y costos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.