MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 46: Multas

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La parte que, con mala fe, promueve una contienda será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unidades de Referencia Procesal. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

Resumen breve

La parte que promueva una disputa de mala fe será sancionada con una multa. El órgano jurisdiccional dirimente (que resuelve la disputa) fijará la multa entre cinco y quince Unidades de Referencia Procesal.

Ejemplo cotidiano

El juez determina que Rosa inició de mala fe una disputa contra Luis y le impone una multa de ocho Unidades de Referencia Procesal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.