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Código Procesal Civil

Artículo 44: Convalidación de la medida cautelar

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Texto literal del artículo

A pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

Resumen breve

A pedido de una parte, el juez que obtiene la competencia debe revisar, como juez de primera instancia, los requisitos de una medida cautelar ya existente. La revisión solo procede si nadie apeló la medida o si la parte retiró su apelación.

Ejemplo cotidiano

Después de que el juez de Lima asumió el caso, Rosa pidió revisar la medida cautelar porque nadie la había apelado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.