Código Procesal Civil
Artículo 43: Continuación del proceso principal
Ver todos los artículosRecibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
Al recibir el expediente, el juez competente debe continuar el proceso y volver a conceder el plazo para contestar la demanda. La persona encargada de responder podrá hacerlo dentro de ese nuevo plazo.
Cuando el expediente de la demanda presentada por Carlos llega al juez competente, este continúa el proceso y vuelve a conceder el plazo para contestarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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