Código Procesal Civil
Artículo 42: Conservación de la eficacia cautelar
Ver todos los artículosLa medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
Cuando el juez que lleva la demanda dicta una medida cautelar antes de recibir el oficio del juez de la contienda, la medida sigue vigente aunque se suspenda el proceso. Desde la suspensión, no pueden concederse nuevas medidas cautelares.
Rosa obtiene una medida cautelar antes de que llegue el oficio; aunque el proceso se suspenda, sigue protegida, pero no se conceden nuevas medidas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe