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Código Procesal Civil

Artículo 41: Resolución de la contienda ante el superior

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Texto literal del artículo

La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema. El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

Resumen breve

La Sala Civil de la Corte Superior resuelve las disputas de competencia entre jueces civiles del mismo distrito judicial. En los demás casos decide la Sala Civil de la Corte Suprema, dentro de cinco días, sin trámite ni informe oral, y ordena enviar el expediente al juez competente.

Ejemplo cotidiano

En un conflicto entre los jueces civiles de Miraflores y San Isidro, la Sala Civil de Lima debe decidir en cinco días y remitir el expediente al juez competente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.