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Código Procesal Civil

Artículo 40: Conflicto de competencia

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Texto literal del artículo

Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.

Resumen breve

Cuando el juez ante quien se presentó la demanda se considera competente, debe suspender el proceso y enviar todo lo actuado, incluido el expediente principal, al superior que resolverá qué juez es competente. También debe comunicar ese envío al juez que sostiene la competencia contraria.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis; el juez considera competente su despacho, suspende el caso y remite el expediente al superior para que decida qué juez debe continuar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.