Código Procesal Civil
Artículo 40: Conflicto de competencia
Ver todos los artículosSi el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
Cuando el juez ante quien se presentó la demanda se considera competente, debe suspender el proceso y enviar todo lo actuado, incluido el expediente principal, al superior que resolverá qué juez es competente. También debe comunicar ese envío al juez que sostiene la competencia contraria.
Rosa demanda a Luis; el juez considera competente su despacho, suspende el caso y remite el expediente al superior para que decida qué juez debe continuar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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