Código Procesal Civil
Artículo 39: Reconocimiento de incompetencia
Ver todos los artículosSi recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
Después de recibir el oficio (comunicación oficial) y sus anexos, el juez que tramita la demanda debe enviar el expediente al juez de la contienda (juez que disputa la competencia) si considera que este es competente. Esa decisión no puede impugnarse (cuestionarse mediante un recurso).
Al recibir el oficio, la jueza Rosa considera competente al juez Carlos y le envía el expediente; ninguna de las partes puede apelar esa decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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