Código Procesal Civil
Artículo 38: Contienda de competencia
Ver todos los artículosLa incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46º, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso. Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente. Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
La incompetencia territorial relativa solo se cuestiona mediante excepción o contienda, no ambas. La contienda con pruebas se presenta ante el juez competente dentro de cinco días del emplazamiento; admitida, ese juez pide inhibirse y remitir el expediente, y la competencia artificial acarrea multa máxima y posible aviso al Ministerio Público.
Tras ser emplazado en Lima, Carlos presenta dentro de cinco días una contienda ante el juez de Arequipa, alegando con pruebas que ese juzgado es competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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