Código Procesal Civil
Artículo 37: Cuestionamiento exclusivo
Ver todos los artículosLa competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción. go (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28544, publicada el 16 de junio de 2005.
La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz solo puede cuestionarse mediante una excepción (defensa procesal específica). No se permite usar otro mecanismo para discutir si esos jueces deben atender el caso.
Durante un juicio, Rosa cuestiona que el Juez de Paz Letrado atienda el caso y presenta una excepción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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