Código Procesal Civil
Artículo 36: Efectos de la incompetencia
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente. Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas: 1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema. 2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. 3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
El juez que se considera incompetente debe explicar su decisión y enviar de inmediato el expediente al órgano jurisdiccional que considera competente. Si ese órgano también rechaza el caso, el expediente pasa al superior correspondiente según el motivo: materia, cuantía o territorio, incluso a la Corte Suprema cuando corresponda.
El Juzgado Civil de Lima, al advertir que una demanda de reposición laboral corresponde a la especialidad laboral, motiva su incompetencia y remite inmediatamente el expediente al juzgado competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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