Código Procesal Civil
Artículo 35: Incompetencia
Ver todos los artículosLa incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
El juez debe declarar por iniciativa propia que no es competente por materia, cuantía, grado, turno o territorio cuando este último no pueda modificarse, al revisar la demanda. Excepcionalmente, puede hacerlo en cualquier momento y nivel del proceso; además, las partes pueden plantearlo como excepción (defensa formal).
Al revisar la demanda de Rosa, el juez advierte que el caso corresponde a otro territorio no modificable y declara su incompetencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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